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domingo, septiembre 27, 2026

La vivienda, artículo 47 de la Constitución Española.

El derecho a una vivienda digna está reconocido como un principio rector de la política social y económica en el Artículo 47 de la Constitución Española, y no como un derecho fundamental de aplicación directa.

Marco Legal en España

·         Constitución Española: El artículo 47 establece que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho e impedir la especulación, situándolo en el Capítulo III (principios rectores) y no bajo la máxima protección de los derechos fundamentales.

 

Ley de Vivienda: La Ley 12/2023, de 24 de mayo, busca desarrollar este marco y conectar la vivienda con la dignidad, la salud y la intimidad, aunque doctrinalmente se debate su vinculación directa con los derechos fundamentales.

 

Reconocimiento Internacional


·         Derechos Humanos: Organismos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) señalan que la vivienda es un derecho humano básico e indispensable para una vida digna, la seguridad y la inclusión social.


·         Tratados Internacionales: Está incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

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