Ley, de 24 de julio de 1918, de declaración del Parque
Nacional de Covadonga
(Gaceta de Madrid, nº 205, de 24 de julio de 1918)
Texto:
Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la
Constitución, Rey de España;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º.- Covadonga será objeto de especial
protección de parte del Estado, y todas las obras monumentales que allí se
realicen, comprendiendo los sepulcros para los restos de Pelayo y Alfonso I el
Católico, Serán dispuestos por el Ministerio de Instrucción Pública, mediante
propuesta a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Los proyectos de
obra en Covadonga para solemnizar el I Centenario de la Reconquista serán
ultimados dentro del año actual, a fin de proceder seguidamente a su ejecución.
Art. 2º.- Se declara “Parque Nacional de la Montaña de
Covadonga” el macizo de Peña Santa, cuya delimitación y también su Reglamento
aprobará el Gobierno, a propuesta de la Junta Central de Parques Nacionales. Seguir
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